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Órganos de colaboración interadministrativa

El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, que consagra el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se materializa en el ámbito de la función pública en dos órganos interadministrativos regulados por el artículo 100 del Estatuto Básico del Empleado Público: la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Conferencia Sectorial de Administración Pública
La Conferencia Sectorial de Administración Pública es el órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Régimen jurídico
- Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Aprobado en su reunión del 22 de octubre de 2018.
- Artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Acuerdos adoptados
Comisión de Coordinación del Empleo Público
La Comisión de Coordinación del Empleo Público es un órgano técnico y de trabajo concebido como órgano de cooperación entre las distintas administraciones públicas - Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, a través de la FEMP- en materia de función pública.
Es uno de los órganos esenciales para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público, siendo el mecanismo que sirve para compartir y tratar de dar soluciones a los problemas comunes. Dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, su regulación viene contenida en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público.
Líneas de actuación
- El impulso de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
- El estudio y análisis de los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como la emisión de informes sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.
- La elaboración de estudios e informes sobre el empleo público.