Fomento autoriza desde hoy el intercambio de billetes en la linea del Estrecho, aunque sólo si es necesario

19/12/2008

La Secretaría General de Transportes, de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento ha dictado una resolución por la que autoriza a las Capitanías Marítimas de Ceuta y Algeciras a establecer la obligatoriedad del intercambio de billetes entre las navieras en el caso de que existieran aglomeraciones de pasajeros y vehículos en ambos puertos con motivo de las fiestas navideñas, esto es, por causa grave de utilidad pública e interés social.
 
El objetivo de esta resolución, fechada el pasado 15 de diciembre, es el de facilitar al máximo el transporte de personas entre dichas ciudades ante la proximidad de unas fiestas que van a suponer un aumento del tráfico marítimo en la segunda quincena de diciembre y primeros días de enero.
 
Esta resolución permite desde hoy, 19 de diciembre, a las Capitanías Marítimas, establecer la obligatoriedad del intercambio en las siguientes fechas:
·        Algeciras-Tánger y Algeciras-Ceuta: Desde las 14.00 horas de hoy 19 de diciembre de 2008 hasta las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2008.
·        Ceuta-Algeciras: Desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2009 hastalas 24.00 horas del día 11 de enero de 2009      
 
La intercambiabilidad afectaría a todos los buques que realicen servicios de transporte marítima de personas y vehículos en las líneas mencionadas y serán los capitanes marítimos de Algeciras y Ceuta quienes a petición de las respectivas Autoridades Portuarias y de Protección Civil, mediante resolución debidamente motivada, activarán los periodos concretos en los que debe llevarse a cabo el intercambio de billetes.
 
La resolución de la Secretaría General de Transportes recuerda a las compañías que en el caso de que se estableciera un intercambio obligatorio por las circunstancias, tienen que aceptar billetes de otras navieras en las fechas anteriormente descritas y que en caso de incumplimiento se iniciará la apertura de un procedimiento sancionador por una infracción calificada como muy grave en el artículo 116.3.i de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.