Cooperación Estado - Entidades Locales

Cooperación Estado - Entidades Locales

El ejercicio de sus competencias por parte del Estado tiene efectos sobre las competencias e intereses de otras Administraciones, y pone de relieve la necesidad de establecer instrumentos que garanticen la comunicación con los otros niveles administrativos.

 El entrecruzamiento competencial, el carácter compartido de muchas de las competencias materiales y la necesidad de articular políticas conjuntas para ser desarrolladas en todo el territorio han impulsado la creación de diferentes instrumentos de cooperación que hacen posible el funcionamiento coherente y eficiente del sistema de descentralización territorial. Este sistema se ha ido desarrollando y consolidando de forma paulatina y teniendo presente la práctica y las necesidades detectadas en cada momento. Formalmente puede revestir dos formas o posibilidades: la cooperación multilateral o sectorial, en la que participan todas las Entidades locales de forma conjunta; y la cooperación bilateral, en la que participa una única Entidad local.

Con esta finalidad, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, articula las relaciones de colaboración y cooperación mediante la previsión de unos principios generales y el fomento de instrumentos voluntarios de cooperación, que se ven reforzados y complementados por la previsión de la coordinación obligada para aquellos supuestos en que sea necesario asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones públicas.

Para la efectividad de esta coordinación, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas:

  • Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
  • Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras Administraciones.
  • Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
  • Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el caso de las Entidades Locales, es especialmente relevante la cooperación que se articula a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en su condición de asociación más representativa, mientras que la cooperación especial y para un ámbito municipal determinado, normalmente se lleva a cabo mediante la firma de convenios para la realización de actuaciones conjuntas.